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lunes, 21 de junio de 2010

Como Registrarse y Realizar los Pagos en la Seguridad Social.

1. ¿Dónde se paga la Seguridad Social?

En la red bancaria y entidades autorizadas por la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), para recibir el pago de los aportes de los contribuyentes.

2. ¿A nombre de quién se realizan los pagos a la Seguridad Social?

A nombre de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS).

3. ¿Cómo se verifica el historial de pago del trabajador en la Seguridad Social?

Comunicándose con la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA).

4. ¿Los empleados extranjeros cotizan a la Seguridad Social?

Si, todos los trabajadores residentes legales deben cotizar.

5. ¿En qué consiste el acuerdo entre la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y la Tesorería de la Seguridad Social (TSS)?

Es un acuerdo entre ambas instituciones, a través del cual se desarrollan intercambios de informaciones sobre las empresas públicas y privadas, a los fines de facilitar las retenciones de impuestos sobre la renta y los aportes de la seguridad social.

6. ¿Dónde se consiguen las normativas de la Seguridad Social?

En las páginas de Internet de los organismos e instituciones de la Seguridad Social

- Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS)

- Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL)

- Superintendencia de Pensiones (SIPEN)

- Dirección de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA)

- Tesorería de la Seguridad Social (TSS)

- Otras

7. ¿Cuál es la situación actual del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS)?

Están en operación los Régimen Contributivo y Subsidiado, y el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) trabaja la puesta en funcionamiento del Régimen Contributivo Subsidiado.

8. ¿Cuál es el porcentaje que el trabajador del Régimen Contributivo debe pagar por concepto de Seguridad Social?

Cinco punto setenta y tres por ciento (5.73%) del salario cotizable.

9. ¿Cómo se financia el Régimen Contributivo?

Con las cotizaciones del trabajador y el empleador. El trabajador aporta un 30% del salario cotizable y el empleador un 70%, con un tope para cotizar de diez (10) salarios mínimos nacional. Para el Seguro Familiar de Salud, 20 para el seguro de pensiones y 4 para Riesgos Laborales. En este último seguro de financiación corresponde en un 100% al empleador.

9. ¿Cómo se distribuyen los aportes que se realizan a la Seguridad Social?

Partidas

Seguro de vejez, discapacidad y sobrevivencia 9.47%

Seguro Familiar de Salud10.03%

Seguro de Riesgos Laborales 1.20%

Total 20.70%

Afiliado 5.73%

Empleador 14.97%

Por: Leonardo Trinidad Acevedo,
Abogado Consultor y Administrador de Empresas,

jueves, 27 de mayo de 2010

Organismos e Instituciones del Sistema de la Seguridad Social.

1. ¿Qué es el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS)?

Es un Sistema de protección social público creado mediante la Ley 87-01 promulgada el 9 de mayo de 2001. Su carácter es universal, obligatorio, solidario, plural e integral a fin de otorgar los derechos constitucionales a la población; y regular y desarrollar los deberes y derechos recíprocos del Estado y los ciudadanos en lo referente al financiamiento para la protección de la población contra los riesgos de vejez, discapacidad, cesantía por edad avanzada, sobrevivencia, enfermedad, maternidad, infancia y riesgos laborales.

Este sistema aglutina, articula, normatiza y supervisa, todas las instituciones públicas, privadas y mixtas dedicadas a actividades principales o complementarias de Seguridad Social en la República Dominicana.

2. ¿Quiénes deben estar registrados en el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS)?

Deben estar registrados todos los ciudadanos y ciudadanas dominicanos; y extranjeros residentes legalmente en el país.

3. ¿Cuáles son las instituciones integrantes del SDSS?

El Consejo Nacional de la Seguridad Social (SDSS), la Tesorería de la Seguridad Social (ISS), la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA), la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL), la Superintendencia de Pensiones (SIPEN), la Administradora de Riesgos Laborales (ARL), el Seguro Nacional de Salud (SENASA), las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS), las Proveedoras de servicios de Salud (PSS) y las entidades públicas, privadas o mixtas con o sin fines de lucro. Que realizan funciones complementarias de seguridad social.

4. ¿Qué es el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS)?

Es órgano superior del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS). Se encarga de la dirección y conducción del Sistema, de establecer las políticas y regular el funcionamiento de sus instituciones. Garantiza la extensión de cobertura, defiende a los beneficiarios y vela por el desarrollo institucional, la integralidad de los programas y el equilibrio financiero del SDSS.

Otras de sus responsabilidades son: establecer las políticas de seguridad social orientadas a la protección integral y el bienestar general de la población; velar por la elevación de los niveles de equidad, de solidaridad y participación ciudadana para reducir la pobreza, promover a la mujer, proteger la niñez y la vejez, y preservar el medio ambiente.

Hacer los estudios necesarios para extender la protección de la Seguridad Social a los ciudadanos y someter al Poder Ejecutivo las propuestas correspondientes para fines de aprobación.

5. ¿Quiénes integran el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS)?

a) El Secretario de Estado de Trabajo, quien lo preside.

b) El Secretario de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, vicepresidente.

c) El Director General del Instituto Dominicano de Seguros Sociales.

d) El Director del Instituto de Auxilios y Viviendas.

e) El Gobernador del Banco Central.

f) Un representante del Colegio Médico Dominicano.

g) Un representante de los demás profesionales y técnicos de la salud.

h) Tres representantes de los empleadores, escogidos por sus sectores.

i) Tres representantes de los trabajadores, escogidos por sus sectores.

j) Un representante de los gremios de enfermería.

k) Un representante de los profesionales y técnicos, escogido por sus sectores.

l) Un representante de los discapacitados, indigentes y desempleados.

m) Un representante de los trabajadores de microempresas.

6. ¿Qué es la Tesorería de la Seguridad Social (TSS)?

Entidad responsable del recaudo, distribución y pago de los recursos financieros del SDSS, y de la administración del Sistema Único de Información y Recaudo (SUIR).

Sus funciones son:

Recaudar, distribuir y asignar los recursos del SDSS

Detectar la mora, evasión y elusión, someter a los infractores y cobrar las multas y recaudos.

Proponer al CNSS iniciativas para mejorar los sistemas de información, recaudo distribución y pagos.

Rendir un informe mensual al CNSS sobre la situación financiera del SDSS.

La oficina principal de la TSS está ubicada la Av. Tiradentes, No. 33, Torre de la Seguridad Social, Ensanche Naco, Santo Domingo, Distrito Nacional.

No. de central telefónica: (809)567-5049

No. de fax: (809)567-9252

Dirección de la página Web: www.tss.gov.do

Dirección de E-mail: info@tss.gov.do

7. ¿Qué es la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA)?

Es una dependencia técnica del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) dotada de presupuesto definido y autonomía operativa. Es un instrumento de defensa y orientación de los afiliados al SDSS.

Es responsable de:

- Promover el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) e informar a los afiliados sobre sus derechos y deberes.

- Recibir reclamaciones y quejas, así como tramitarlas y darles seguimiento hasta su resolución final.

- Asesorar a los afiliados en sus recursos amigables o contenciosos, por denegación de prestaciones, mediante los procedimientos y recursos establecidos por la Ley 87-01 y sus normas complementarias.

- Realizar estudios sobre la calidad y oportunidad de los servicios de las AFP, del Seguro

- Nacional de Salud (SENASA) y las ARS, y difundir sus resultados, a fin de contribuir en forma objetiva a la toma de decisiones del afiliado.

- Supervisar desde el punto de vista del usuario el funcionamiento del SDSS.

La oficina principal de la DIDA está ubicada la Av. Tiradentes, No. 33, Torre de la Seguridad Social, Ensanche Naco, Santo Domingo, Distrito Nacional; además cuenta con oficinas en: Azua, Barahona, La Romana, Santiago, San Pedro de Macorís, San Francisco de Macorís e Higüey.

No. de la central telefónica: (809)472-1900

No. de fax: (809)563-3488

Dirección de la página Web: www.dida.gob.do

Dirección de e-mail: dida@dida.gov.do

8. ¿Qué es la Superintendencia de Pensiones (SIPEN)?

Es una entidad estatal, autónoma, con personalidad jurídica, y patrimonio propio, para que a nombre y representación del Estado Dominicano, ejerza a plenitud, la función de velar por el estricto cumplimiento de la presente ley y de sus normas complementarias en su área de incumbencia, de proteger los intereses de los afiliados, vigilar la solvencia financiera de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y contribuir a fortalecer el Sistema Previsional Dominicano.

Sus funciones principales son:

Regular, controlar y supervisar los fondos y cajas de pensiones existentes.

Disponer el examen de los libros, cuentas, archivos y demás bienes físicos de las AFP.

Cancelar la autorización y efectuar la liquidación de la AFP en los casos establecidos por la Ley 87-01 y sus normas complementarias.

Velar por el envío a tiempo y veraz de los informes semestrales a los afiliados sobre el estado de situación de su cuenta personal.

Imponer multas y sanciones a las AFP, mediante resoluciones fundamentadas, cuando estas no cumplan con las disposiciones de la ley y sus normas complementarias, entre otras.

La oficina principal de la SIPEN está ubicada en la Av. México, No. 30, Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional.

No. de central telefónica: (809)688-0018

No. de fax: (809)688-1500

Dirección de la página Web: www.sipen.gov.do

Dirección de e-mail: info@sipen.gov.do

9. ¿Qué es la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL)?

Es una entidad estatal autónoma, con personería jurídica y patrimonio propio, que a nombre y representación del Estado Dominicano ejerce las funciones establecidas en la Ley de Seguridad Social y sus normas complementarias, de proteger los intereses de los afiliados, de vigilar la solvencia financiera de las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS), supervisar el pago puntual a dichas administradoras y de éstas a las Prestadoras de Servicios de Salud (PSS) y contribuir a fortalecer el Sistema Nacional de Salud.

Sus funciones principales son:

a) Supervisar la correcta aplicación de la presente ley, el Reglamento de Salud y Riesgos Laborales, así como de las resoluciones del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) en lo que concierne a las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) y de la propia Superintendencia.

b) Autorizar el funcionamiento del Seguro Nacional de Salud (SNS) y de las ARS que cumplan con los requisitos establecidos por la presente ley y sus normas complementarias; y mantener un registro actualizado de las mismas y de los promotores de seguros de salud.

c) Proponer al Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) el costo del plan básico de salud y de sus componentes; evaluar su impacto en la salud, revisarlo periódicamente y recomendar la actualización de su monto y de su contenido.

d) Supervisar, controlar y evaluar el funcionamiento del Seguro Nacional de Salud (SNS) y de las ARS; fiscalizarlas en cuanto a su solvencia financiera y contabilidad. a la constitución, mantenimiento, operación y aplicación del fondo de reserva y al capital mínimo.

e) Requerir de las ARS y del SNS el envío de la información sobre prestaciones y otros servicios, con la periodicidad que estime necesaria.

f) Disponer el examen de libros, cuentas, archivos, documentos, contabilidad, cobros y bienes físicos de las ARS, SNS y de las PSS contratadas por éstas.

g) Imponer multas y sanciones a las ARS y al SNS, mediante resoluciones fundamentadas, cuando no cumplan con las disposiciones de la presente ley y sus normas complementarias.

h) Cancelar la autorización y efectuar la liquidación del SNS y de la ARS en los casos establecidos por la presente ley y sus normas complementarias; entre otras importantes funciones.

La oficina principal de la SISALRIL está ubicada la Av. 27 Febrero, No. 261, Ensanche Piantini. Santo Domingo, Distrito Nacional.

No. de central telefónica: (809)227-4050

No. de fax: (809)540-3640

Dirección de la página Web: www.sisalalril.gov.do

10. ¿Qué es el Seguro Nacional de Salud (SENASA)?

Es una ARS pública, descentralizada, con patrimonio propio y personería jurídica, autorizada a asumir y administrar el riesgo de la provisión del Plan Básico de Salud a los empleados públicos, los de instituciones descentralizadas, a los trabajadores del Régimen Contributivo Subsidiado, así como los beneficiarios del Régimen Subsidiado y a los empleados privados que lo deseen.

La oficina principal del SENASA está ubicada la calle Presidente González, No. 19, Ensanche Naco, Santo Domingo, Distrito Nacional.

No. de la central telefónica: (809)732-3821

No. de fax: (809)793-2607.

Dirección de la página Web: www.arssenasa.gov.do

Dirección de E-mail: atencionalusuario@arssenasa.gov.do

11. ¿Qué son las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP)?

Las AFP son sociedades financieras constituidas de acuerdo a las leyes del país, con el objeto exclusivo de administrar las cuentas personales de los afiliados e invertir adecuadamente los fondos de pensiones, otorgar y administrar las prestaciones del sistema previsional. Estas pueden ser públicas, privadas o mixtas.

12. ¿Qué son las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) de Autogestión?

Son aquellas ARS habilitadas por la SISALRIL que al momento de promulgarse la ley de seguridad social, operaban como seguro de salud o igualas médicas, destinadas a la administración de los riesgos de salud de los trabajadores de una institución determinada, sectores profesionales, técnicos y/o miembros de entidades asociativas; estas afilian de manera exclusiva a aquellos empleados de la institución o miembros del gremio para la cual fue habilitada, y sus dependientes.

13. ¿Qué son las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS)?

Son entidades públicas, privadas o mixtas, descentralizadas, con patrimonio propio y personería jurídica, autorizada por la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales a asumir y administrar el riesgo de la provisión del Plan Básico de Salud, a una determinada cantidad de beneficiarios, mediante un pago per cápita previamente establecido por el Consejo Nacional de Seguridad Social.

14. ¿Cómo saber si una Administradora de Riesgos de Salud (ARS) está habilitada?

Buscando la información a través de la página Web de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL), llamando a *462 ó comunicándose con la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA).

15. ¿Qué son las Prestadoras de Servicios de Salud (PSS)?

Son personas físicas legalmente facultadas o entidades públicas, privadas o mixtas, descentralizadas, con patrimonio propio y personería jurídica, dedicadas a la provisión de servicios ambulatorios, de diagnósticos, hospitalarios y quirúrgicos; habilitadas por la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS) de acuerdo a la ley General de Salud.

16. ¿Qué es la Administradora de Riesgos Laborales (ARL)?

Es una empresa de servicios especializada en administración de riesgos laborales encargada de garantizar un sistema de prevención, prestaciones económicas y de salud a todos los afiliados del Seguro de Riesgos Laborales.

17. ¿Cuál es la función de la Gerencia General del Consejo Nacional de Seguridad Social (GGCNSS)?

La Gerencia General del CNSS funge como secretaría del CNSS, participa en las reuniones de este organismo con voz, pero sin voto y es la encargada de coordinar para que se ejecuten las decisiones, acuerdos y resoluciones del Consejo Nacional de Seguridad Social.

La oficina de la Gerencia General de CNSS está ubicada en la Av. Tiradentes, No. 33, Torre de la Seguridad Social, Ensanche Naco, Santo Domingo, Distrito Nacional.

Número de la central telefónica: (809)472-8701

No. de fax: (809)472-0908

Dirección de la página Web: www.cnss.gov.do

Dirección de E-mail: seguridadsocial@cnss.gov.do.

18. ¿Qué es la Contraloría del Sistema Dominicano de Seguridad Social?

Es una entidad dependiente del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), que tiene como función auditar las operaciones de las instituciones del sistema.

Entre sus principales responsabilidades se encuentran:

- Auditar las operaciones, acuerdos y resoluciones.

- Informar mensualmente al CNSS, sobre situaciones financiera y ejecuciones presupuestarias.

La oficina principal de la Contraloría del SDSS está ubicada la Av. Tiradentes, No. 33, Torre de la Seguridad Social, Ensanche Naco, Santo Domingo, Distrito Nacional.

No. de central telefónica: (809)472-2064

No. de fax: (809)472-2909

19. ¿Qué es la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS)?

Es el organismo rector en materia de salud la cual debe ejercer a través de sus instancias técnicas centrales y sus expresiones territoriales desconcentradas; es la máxima autoridad nacional en aspecto de salud, para regular la producción social de salud, dirigir y conducir políticas y acciones sanitarias; movilizar recursos de toda índole; vigilar la salud; coordinar acciones de las diferentes instituciones públicas y privadas y de otros sectores comprometidos con la salud, para el cumplimiento de las Políticas Nacionales de Salud.

La oficina principal de la SESPAS está ubicada la Av. San Cristóbal, esq Av. Tiradentes, Ensanche La Fe, Santo Domingo, Distrito Nacional.

No. de central telefónica: (809)541-3121

Dirección de la página Web: www.sespas.gov.do

Dirección de e-mail: correo@sespas.gov.do

20. ¿Qué es el Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS)?

Es la Institución creada por la Ley 1896-48 con personalidad jurídica propia, cuya función principal es la prestación de los servicios a los trabajadores privados asegurados y las compensaciones económicas de los pensionados y accidentados de trabajo.

La Ley 87-01 en su Art. 164 le otorga al IDSS la conservación de su personería jurídica, patrimonio, carácter público y tripartito y se transformará en una entidad administradora de riesgos y proveedora de servicios de salud y riesgos laborales, sin las funciones de dirección, regulación y financiamiento.

La oficina principal del IDSS está ubicada la calle Pepillo Salcedo, No. 22, Ensanche La Fe, Santo Domingo, Distrito Nacional.

No. de central telefónica: (809)565-9666

No. de fax: (809)732-8445

Dirección de la página Web: www.idss.org.do

21. ¿Qué es UNIPAGO?

Es la empresa procesadora de la base de datos del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), referenciada en la Ley 87-01 en su artículo 86, párrafo IV en el cual se establece que:

“El gobierno concede la operación de la base de datos a una empresa privada cuyos accionistas sean las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS), que será encargada de la tesorería y de la administración del sistema único de registro, así como el procesamiento de la información.

La oficina principal de UNIPAGO está ubicada la calle José Amado Soler, No. 2, Santo Domingo, Distrito Nacional.

No. de central telefónica: (809)227-2007

No. de fax: (809)227-2005

Dirección de la página Web: www.unipago.com.do

22. ¿Qué es el Patronato de Recaudo e Informática de la Seguridad Social (PRISS)?

Es la entidad sin fines de lucro que contrató el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) exclusivamente para administrar el sistema único de información y recaudar los recursos financieros del sistema, mediante concesión y por cuenta de la Tesorería de la Seguridad Social.*

23. ¿Qué es el Sistema Nacional de Salud (SNS)?

El Sistema Nacional de Salud es el conjunto interrelacionado de elementos, mecanismos de integración, formas de financiamiento, provisión de servicios, recursos humanos y modelos de administración de las instituciones públicas y privadas, gubernamentales y no Gubernamentales, legalmente constituida y reglamentadas por el Estado, así como por los movimientos de la comunidad y las personas físicas o morales que realicen acciones de salud y cuya función principal sea atender mediante servicios de carácter nacional o local la salud de la población.


Por: Leonardo Trinidad Acevedo,
Abogado Consultor y Administrador de Empresas,

viernes, 23 de abril de 2010

Sociedades de Responsabilidad Limitada, S.R.L.

La Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) es la que se forma por dos (2) o más personas físicas o morales, mediante aportaciones de todos los socios, quienes no responden personalmente de las deudas.

Requisitos y documentos a depositar para transformación a una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)

1. Formulario de solicitud de Registro Mercantil completado correctamente, firmado por la persona con calidad y debidamente sellado.

2. Original poder de representación, en caso de firmar la solicitud una persona sin calidad para ello.

3. Copia documento de identidad de los socios y administradores: cédula para dominicanos y pasaporte o cédula para extranjeros, en caso persona moral RNC y Registro Mercantil.

4. Original Asamblea extraordinaria para modificación y adecuación de estatutos, con un quórum de por lo menos la æ del capital.

5. En caso de transformación, deposito de publicación en el periódico, la cual debe ser hecha 15 días antes de la celebración de la asamblea extraordinaria, de un extracto con las estipulaciones más relevantes del proyecto de transformación, en el que se indicar el balance especial e informe del comisario de cuentas, si lo hubiere.

6. Deposito de la asamblea dentro del mes siguiente a su celebración

A) Aspecto que debe contener la Asamblea Extraordinaria

• Denominación: Cambio de la denominación social a S.R.L.

• Tipo social adoptado

• Objeto real y especifico de la nueva realidad operativa

• Capital autorizado: no menor de RD$100,00.00

• Cuotas sociales: no menor de RD$100.00.

• Aportes en naturaleza (si aplica): aportante con sus generales, descripción y valor de cada aporte. Esto se hará conforme un informe anexo, elaborado por un comisario designado por los socios-accionistas, el cual debe ser un contador público autorizado o tasador matriculado en el Instituto de Tasadores o Registrado en la Superintendencia de Banco o Seguros.

• La forma y requisitos para la cesión o transmisión de las partes sociales

• Su administración (puede ser uno o más gerentes), poderes, atribuciones, incompatibilidades, prohibiciones y duración.

• Forma de repartición de beneficios y perdidas.

• Constitución de reservas legales (no menor del 5%) o facultativas

• Fecha de la asamblea ordinaria, forma de convocarla y quórum (en caso de ser diferente al establecido en la ley)

• Causas de disolución y forma ejecutarla

• Fecha cierre del ejercicio socia l

• Todas las modificaciones estatutarias necesarias para estar acorde a la Ley 479-08

7. Original lista de presencia de la asamblea extraordinaria.

8. Original convocatoria mediante comunicación física o electrónica, con acuse de recibo (en caso de no asistir todos los accionistas).

9. Poder de representación, si aplica.

10. Original de los estatutos sociales modificados.

11. En caso de que se aporte en naturaleza un bien inmueble, anexar tasación de la Dirección General de Impuestos Internos.

12. Original de un balance especial, cortado al último día del mes que preceda a la celebración de la asamblea que apruebe la transformación (o de la fecha del documento que constate la voluntad de los socios, según permita la Ley para cada tipo de sociedad) y actualizado a la fecha de la misma, compilado o auditado por un contador público autorizado.

13. En caso de transformación, original del informe del comisario de cuentas, si lo hubiere, que compruebe que el activo neto sea por lo menos igual al capital suscrito y pagado.

14. En caso de no tener Registro Mercantil, anexar los documentos requeridos (ver hoja informativa de Registro Mercantil) .

15. Cualquier otro documento que haya sido objeto de ponderación, examen o aprobación de la asamblea extraordinaria.

16. Pago tasa correspondiente, de conformidad a la tarifa establecidas por la Cámara de Comercio y Producción.



Por: Leonardo Trinidad Acevedo,
Abogado Consultor y Administrador de Empresas,

viernes, 9 de abril de 2010

La importancia del Abogado en materia de Derecho laboral

Las empresas cuentan con diferentes activos y uno de estos es el recurso humano, los cuales aportan la experiencia, trabajo, creatividad, entusiasmo y dedicación; y los empleados son de igual forma la parte más delicada de tratar, dada la complejidad de las personas.

Tener como apoyo en su empresa un abogado en derecho laboral con la experiencia en esta rama, es importante para asegurar el desempeño de su empresa a largo plazo. Un abogado en derecho laboral le ayudará entre otras cosas con:

• Manejo de personal

• Elaboración de contratos laborales

• Terminación de los contratos laborales

• Manejo de conflictos

• Asesoría en manejo de las relaciones laborales en su empresa

La ley 16-92, que es el código de trabajo de la República Dominicana, tiene como objeto fundamental la regulación de los derechos y obligaciones de empleadores y trabajadores y de igual forma provee aquellos medios de resolver los intereses de ambas partes.

Un abogado en derecho laboral velará por cumplir con lo estipulado dentro de la ley protegiendo los intereses de las empresas para lograr una relación sana de trabajo con sus empleados.

Aunque la idea es el de evitar los conflictos, inevitablemente algunas empresas se verán envueltas en algún tipo de conflicto con sus trabajadores y es el objetivo de el abogado en derecho laboral resolver dichos conflictos entre ambas partes.

Ciertos conflictos laborales pueden llevar al cierre total de una empresa, para la cual los propietarios han puesto interminables horas de esfuerzo y una significativa suma de recursos económicos.

Un abogado en derecho laboral debe de velar por los intereses de las empresas dentro del marco legal, para asegurar el funcionamiento de dicha empresa en caso de cualquier problema que pueda surgir.

Las empresas deben de pensar en los servicios de un abogado en derecho laboral, como una forma de seguro. Así como se protegen con una serie de seguros contra robo, incendio y otras cuantas calamidades, el aspecto laboral de una empresa no debe de descuidarse.

La asesoría especializada y de forma oportuna de un abogado en derecho laboral, representa una forma de inversión que llevará a su empresa a funcionar de una forma más productiva, con clara visión al futuro, sentando las bases de un sano clima organizacional que pueda llevar a cabo sus proyectos de forma más eficiente.

El derecho de los trabajadores es claro en lo que dicta el código; salario justo, capacitación profesional y respecto a la integridad física entre otros elementos.

Un abogado en derecho laboral le ayudará a cimentar las bases en sus contratos, en el manejo de personal y en sus responsabilidades y obligaciones como empresa para no desatender los derechos de sus trabajadores y ver las cosas de una manera más clara.

Para cualquier información adicional, favor comunicarse vía correo con leonardotrinidad@gmail.com, nuestro abogado en derecho laboral Lic. Leonardo Trinidad Acevedo lo podrá orientar de una manera profesional para alcanzar sus objetivos en la empresa.

lunes, 29 de marzo de 2010

La Mujer y La Maternidad en el Código de Trabajo.

La mujer embarazada goza de una serie de derechos laborales especiales, con el objeto de asegurar su tranquilidad y protección durante y hasta tres meses después del embarazo.

La mujer goza de los mismos derechos y tiene los mismos deberes que el hombre en lo que concierne a las leyes del trabajo (Art.231). Incluso, la mujer puede celebrar el contrato de trabajo, sea verbal o por escrito, y comenzar a prestar sus servicios en una empresa, sin necesidad de autorización de su marido (Art.18).

En el viejo Código de 1951 se establecían algunas prohibiciones de trabajo y se prohibía que la mujer pudiera trabajar en la noche. Estas discriminaciones desaparecieron en el Código de 1992, de modo que en la actualidad, la mujer puede desempeñar los mismos trabajos que el hombre y prestar servicios en horas de la noche.

Con la finalidad de proteger la maternidad, se otorgan a la mujer las siguientes prerrogativas:

Es nulo el desahucio ejercido por el empleador durante el periodo del embarazo y hasta tres meses después de la fecha del parto (Art.232). Esto significa que el empleador no podrá legalmente, ponerle fin a la relación de trabajo, pagando el preaviso y la cesantía.

La trabajadora debe notificar su embarazo al empleador, por cualquier medio fehaciente. La notificación debe indicar la fecha presumible del parto.

Si el empleador quiere despedir a la mujer porque esta ha cometido una de las faltas señaladas en el articulo 88 del Código de Trabajo, tendrá que solicitar autorización a la Secretaria de Estado de Trabajo mientras la mujer este embarazada y dentro de los seis meses después de la fecha del parto (Art-233).

Un descanso remunerado con su salario completo durante las seis semanas anteriores a la fecha probable del parto y durante las seis semanas que sigan al parto (Arts236 y 239). Si la mujer no toma el descanso antes del parto, tiene derecho a acumular el periodo no utilizado a su des¬canso posterior al parto (Art.236).

Puede solicitar sus vacaciones, siempre que haya adquirido este derecho, inmediatamente después de finalizado al descanso posterior al parto (Art.238).

Tres descansos remunerados durante la jornada, de veinte minutos cada uno, como mínimo, con la finalidad de amamantar al hijo (Art.240).

Durante el primer año del nacimiento del hijo, la trabajadora podrá disponer de medio día cada mes, según su conveniencia, para llevarlo al medico (Art.243).

Como el desahucio es nulo, el contrato de trabajo se mantiene vigente y el empleador estará obligado a seguir pagando el salario de la trabajadora (Arts.75 y 232). Si el empleador no le paga el salario a la trabajadora, esta podrá presentar una querella contra el empleador, lo cual hará visitando al Procurador Fiscal, quien perseguirá al empleador como autor de fraude (Art.211).

Si durante el embarazo de la trabajadora y dentro de los seis meses que siguen al parto, el empleador despide a la trabajadora sin contar con la autorización de la Secretaria de Estado de Trabajo, se verá obligado a pagar:

1)-La indemnización de preaviso.

2)-El auxilio de cesantía.

3)-Los salarios que se vencieren durante el juicio laboral, sin exceder de seis meses.

4)-Una indemnización equivalente a cinco meses de salario ordinario.

5)-Los salarios correspondientes al descanso pre y post-natal (Arts.233 y 237).

Los salarios correspondientes a los descansos pre y post-natal de la mujer, están establecidos según lo determina la ley de Seguridad Social nuestra.



Por: Leonardo Trinidad Acevedo,
Abogado Consultor y Administrador de Empresas,

jueves, 25 de marzo de 2010

Impuesto Sobre la Renta (ISR).

Es el impuesto que grava toda renta, ingreso, utilidad o beneficio, obtenido por Personas Físicas, Sociedades y Sucesiones Indivisas, en un período fiscal determinado.

Base Legal: Título II Ley 11-92 d/f 16/05/1992 y sus modificaciones.

¿Quiénes pagan este impuesto?

Toda persona natural o jurídica residente en la República Dominicana y las sucesiones indivisas de causantes con domicilio en el país, pagará el impuesto sobre sus rentas de fuente dominicana, y de fuentes fuera de la República Dominicana provenientes de inversiones y ganancias financieras.

Agentes de Retención:

Son Agentes de Retención, las entidades públicas, comerciales, sociedades y otras, que por mandato de la Ley, deberán descontar del monto a pagar a las Personas Físicas o Naturales y Sucesiones Indivisas, la cantidad del impuesto correspondiente, debiendo entregarlo a la Administración Tributaria dentro del plazo establecido.

La fecha límite para presentación y pago de este impuesto es dentro de los Diez (10) días después del cierre del período declarado.

¿Quiénes están exentos del ISR?

Entre otras, están exentas, las Rentas del Estado, del Distrito Nacional, Municipios, Distritos Municipales, Cámaras de Comercio y Producción, Instituciones Religiosas, Entidades Civiles de asistencia social, Caridad, Beneficencia, Centros Sociales, Literarios, Artísticos, Políticos, Gremiales, Científicos y Asociaciones Deportivas, siempre y cuando estas asociaciones no persigan fines de lucro.

Tasa del Impuesto:

1º Las personas jurídicas domiciliadas en el país pagarán, el veinticinco por ciento (25%) sobre su renta neta gravable desde el ejercicio fiscal 2007.

2º Las personas naturales residentes o domiciliadas en el país pagarán sobre la renta neta gravable del ejercicio fiscal, las sumas que resulten de aplicar en forma progresiva, la siguiente escala correspondiente a:

Escala retención asalariados 2010:

Escala Anual Tasa

Renta hasta RD$ 349,326.00 Exento

Renta desde RD$ 349,326.01 hasta RD$ 523,988.00 15% del excedente de RD$ 349,326.01

Renta desde RD$ 523,988.01 hasta RD$ 727,761.00 RD$ 26,199.00 mas el 20% del excedente de RD$ 523,988.01

Renta desde RD$ 727,761.01 en adelante RD$ 66,954.00 más el 25% del excedente de RD$ 727,761.01

Nota: Esta escala se aplica también a los empleados asalariados, y la misma será ajustada anualmente por la inflación acumulada correspondiente al año inmediatamente anterior, según las cifras publicadas por el Banco Central de la República Dominicana.

Fecha de presentación y pago:

El plazo límite para la presentación y pago de la Declaración Jurada del ISR para Personas Físicas y Sucesiones Indivisas (Form. IR-1) es el 31 de marzo de cada año y corresponderá a las rentas del ejercicio anterior (1 de enero al 31 de diciembre).

La fecha límite de presentación y pago de la Declaración Jurada de Personas Jurídicas o Sociedades (Form. IR-2) es de 120 días después de la fecha de cierre de la compañía.
Base legal: Art. 300 del Título II del Impuesto Sobre la Renta de la Ley 11-92 d/f 16/05/1992 y sus modiificaciones.

Nota: El incumplimiento de los deberes formales tales como la no presentación de la Declaración Jurada, suministrar información falsa o inexacta, entre otros, se penaliza con multas de cinco (5) a treinta (30) salarios mínimos.

Tanto la presentación de estos impuestos como los demás se pueden realizar a través de la Oficina Virtual de la Dirección General de Impuestos Internos, esta es una excelente herramienta para ahorrar tiempo y hace todo este proceso menos tedioso.

Para más información sobre estos y otros impuestos, asi como para inscribirse en la Oficina Virtual, visite http://www.dgii.gov.do/




Por: Leonardo Trinidad Acevedo,
Abogado Consultor y Administrador de Empresas,

miércoles, 24 de marzo de 2010

La Terminación del Contrato de Trabajo

Según la legislación vigente en materia de trabajo en nuestro país, el contrato termina con o sin responsabilidad para una o ambas partes, dependiendo de la causa que lo motive.

El contrato de trabajo termina sin responsabilidad para las partes cuando, cuando este concluye de la siguiente manera:

1. Por mutuo consentimiento,
2. Por la ejecución del contrato y
3. Por la imposibilidad de ejecución

Termina el contrato de trabajo con responsabilidad para una de las partes, por las siguientes causas:

1. Por desahucio,
2. Por el despido del trabajador y
3. Por la dimisión del trabajador

La terminación del contrato por mutuo consentimiento para que tenga validez debe hacerse antes el Departamento de Trabajo o un notario.

Los contratos para un servicio o una obra determinada terminan sin responsabilidad para las partes, con la prestación del servicio o la conclusión de la obra.

Terminan sin responsabilidad para las partes con el plazo convenido, los contratos por cierto tiempo.

Los contratos terminan también sin responsabilidad para ninguna de las partes si se produce un caso fortuito o de fuerza mayor.

Ejercer el derecho de poner termino a un contrato de trabajo por tiempo indefinido, le corresponde a una de las partes y se considera esto con la figura del desahucio.

La parte que ejerce este derecho, sea el empleado o empleador, debe dar aviso previo a la otra, de acuerdo a la regla establecida en el art. 76 del Código de Trabajo, de tres (3) a seis (6) meses le corresponden siete (7) días de anticipación, de seis (6) meses a un (1) año, le corresponden catorce (14) días y después de un año, la cantidad de 28 días.

De igual forma el empleador que ejerce el desahucio debe compensar al trabador con el auxilio de cesantía, cuyo importe sigue la regla a continuación: de tres (3) a seis (6) meses le corresponden seis (6) días de salario de anticipación, de seis (6) meses a un (1) año, le corresponden trece (13) días y después de un año, la cantidad de 21 días de salario ordinario. Si el empleado supera los cinco (5) años, la suma de 23 días de salario.

Existen una formalidad y un plazo para que el desahucio tenga validez al momento de ejercer dicho derecho, ya que la decisión del desahucio al trabajador debe ser comunicada por escrito y dentro de las 48 horas siguientes al Departamento de Trabajo Local, mediante carta.

Esta misma obligación se le impone al empleado, pero esta puede ser hecha oral o por escrito.

Nuestra legislación vigente estable situaciones en la que el desahucio no surte efecto y el contrato por tiempo indefinido se mantiene vigente, ósea el empleador limitando y no puede ejercer dicho derecho, tales como:

1. Durante el tiempo que ha garantizado al empleador que utilizara su servicio, conforme al art. 26 del Código de Trabajo.
2. Mientras estén suspendidos legalmente los efectos del contrato de trabajo, si este hecho es inherente al empleado.
3. Durante el periodo de vacaciones del empleado.
4. Durante el periodo de gestación de la empleada.
5. Mientras el empleado este protegido por el fuero sindical.

El pago correspondiente a la omisión del preaviso y el auxilio de cesantía no están sujetas retenciones ni pago del impuesto sobre la renta, ni son susceptibles de gravamen, embargo, compensación, traspaso o venta, con excepción de algunas leyes especiales, que lo establezcan.

El despido es la figura jurídica que ejerce solo el empleador, cuando resolutoriamente termina el contrato de trabajo por voluntad expresa y unilateral.

Será justificado el despido siempre y cuando el empleador pruebe la existencia de la justa causa prevista en nuestra legislación laboral vigente, de lo contrario se considerara despido injustificadado.

Nuestro Código Laboral del 1992 establece cuales son las causas que originan la terminación del contrato de trabajo por despido, estas se encuentran expresadas en su art. 88, que los subdivide en 19 acápites.

Dos plazos importantes a tomar en cuenta cuando se ejerce la figura del despido:

1. El plazo de los 15 días solo aplica para una de las causas establecidas en el art. 88 del Código de Trabajo, se cuenta a partir de la fecha en se ha que ha generado el hecho que ha dado motivo a la causa de despido, después de los 15 días de ocurrir el hecho se considera caducado la causa para ejercer dicho despido.

2. El plazo de las 48 horas siguientes a la decisión del despido, el cual debe comunicarse tanto al Departamento de Trabajo como al trabajador la decisión de terminar el contrato de trabajo, alegando un hecho de los establecidos en el art. 88 Código de Trabajo.

Si el despido no se comunica al Departamento de Trabajo y al trabajador en el plazo y forma que establece la legislación laboral, se puta que carece de justa causa.

Cuando el trabajador se querella contra el empleador, en ningún caso suple la obligación que tiene el empleador de la carga de la prueba sobre los hechos, que se establece en el art. 16 del Código de Trabajo.

Si el empleador no prueba la justa causa invocada como fundamento de despido y el tribunal declara el despido injustificado y resuelto el contrato con responsabilidad para el empleador, y por lo tanto será obligado a pagar las prestaciones laborales que haya adquirido de derecho y de ley.

Otra forma de terminar un contrato de trabajo con responsabilidad para una de las partes es por vía de la dimisión, figura jurídica que esta reservada para ser ejercida exclusivamente por el trabajador.

Se considera justificada cuando el trabajador prueba la existencia de una causa prevista en el art. 97 del Código de Trabajo.

Los plazos y formalidades establecidos para el despido son aplicables en la dimisión también, con la salvedad de que el trabajador no esta obligado dar a conocer la decisión de la dimisión por escrito, este puede hacerlo de manera verbal al empleador y al Departamento de Trabajo que ejerza sus funciones.

Si el trabajador no prueba la justa causa invocada como fundamento de la dimisión y el tribunal declara la dimisión injustificada y resuelto el contrato con responsabilidad para el trabajador, y por lo tanto será condenado a pagar una indemnización a favor del empleador igual al importe del preaviso previsto en nuestra legislación laboral.



Por: Leonardo Trinidad Acevedo,
Abogado Consultor y Administrador de Empresas,

lunes, 22 de marzo de 2010

El Contrato de Trabajo en la República Dominicana.

El contrato de trabajo se encuentra contenido en nuestra legislación laboral desde el articulo 1 hasta el 35 y lo constituye la relación de trabajo personal que existe entre la persona que se obliga mediante una retribución, a prestar un servicio personal a otra, bajo la dependencia y dirección inmediata o delegada de ésta.

Cabe destacar que aquí se reúnen los tres elementos constitutivos del contrato de trabajo, elementos indispensables para calificar un contrato de trabajo sin importar su modalidad.

Según nuestra legislación laboral, trabajador es toda persona física que presta un servicio intelectual o materia.

Empleador es la persona física o moral a quien se le presta dicho servicio, lo que podemos resaltar que el empleado jamás será una persona moral, por su condición de ser el prestador del servicio a titulo personal.

El art. 4 del Código de Trabajo tipifica algunos trabajos que por su naturaleza están sometidos a regímenes especiales en dicho código, tales como: el servicio domestico del hogar, al trabajo de campo, al trabajo a domicilio, a los transportistas, a los vendedores viajantes de comercio, y otros semejantes y a los minusvalidos.

Existen otros contratos que también por su naturaleza, el código los excluyes de la normativa laboral vigente, como son: los profesionales liberales, los comisionistas y los corredores, los agentes y representantes de comercio, así como a los arrendatarios y los aparcereros de propietarios.

El art. 25 del Código de Trabajo estableces las modalidades de contratos de trabajo en los cuales se puede celebrar, estos pueden ser: por tiempo indefinido, por cierto tiempo o para una obra o servicio determinado. Este clasificación será analizada en otros trabajos que trataremos más adelante.

Sabemos que el contrato de trabajo por tiempo indefinido es el contrato de trabajo por excelencia y el de mayor aplicación.

En principio se considera la existencia de un contrato, hasta prueba en contrario, en toda relación de trabajo personal, establecida esta presunción por el art. 15 del Código de Trabajo.

Esta previsto que cuando el trabajo es de naturaleza permanente el contrato que se forma es de tiempo indefinido y estos contratos tienen por objeto satisfacer necesidades normales, constantes y uniformes de unidad económica, sin necesidad de que estos sean ininterrumpidos, sin otras suspensiones y descansos que lo autorice la ley.

Así mismo se establece en el art. 16 de nuestra legislación que las estipulaciones y los hechos relativos a su ejecución o modificación pueden probarse por todo los medios.

El menor emancipado o el menor no emancipado que haya cumplido 16 años de edad para los fines puede celebrar contrato de trabajo y la mujer tiene plena capacidad legal para celebrar contrato de trabajo y disfrutar de todas las acciones que le acuerda la ley de trabajo.

Una de las partes puede solicitarle a la otra la celebración del contrato por escrito, aun haya iniciado de manera verbal, en caso de negativa la parte afectada puede ejercer su derecho ante el Departamento de Trabajo correspondiente, para que cite a la parte en negativa para lo indicado. En caso de no prosperar podrá llevarlo hasta el Juzgado de Paz de su jurisdicción.

Cuando el contrato de trabajo es por escrito, las modificaciones deben hacerse de igual forma. Se harán en cuatro originales, uno para las partes y los dos restantes se remitirán al Departamento de Trabajo dentro de los tres días de su celebración.



Por: Leonardo Trinidad Acevedo,
Abogado Consultor y Administrador de Empresas,
leonardotrinidad@gmail.com