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viernes, 23 de abril de 2010

Sociedades de Responsabilidad Limitada, S.R.L.

La Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) es la que se forma por dos (2) o más personas físicas o morales, mediante aportaciones de todos los socios, quienes no responden personalmente de las deudas.

Requisitos y documentos a depositar para transformación a una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)

1. Formulario de solicitud de Registro Mercantil completado correctamente, firmado por la persona con calidad y debidamente sellado.

2. Original poder de representación, en caso de firmar la solicitud una persona sin calidad para ello.

3. Copia documento de identidad de los socios y administradores: cédula para dominicanos y pasaporte o cédula para extranjeros, en caso persona moral RNC y Registro Mercantil.

4. Original Asamblea extraordinaria para modificación y adecuación de estatutos, con un quórum de por lo menos la æ del capital.

5. En caso de transformación, deposito de publicación en el periódico, la cual debe ser hecha 15 días antes de la celebración de la asamblea extraordinaria, de un extracto con las estipulaciones más relevantes del proyecto de transformación, en el que se indicar el balance especial e informe del comisario de cuentas, si lo hubiere.

6. Deposito de la asamblea dentro del mes siguiente a su celebración

A) Aspecto que debe contener la Asamblea Extraordinaria

• Denominación: Cambio de la denominación social a S.R.L.

• Tipo social adoptado

• Objeto real y especifico de la nueva realidad operativa

• Capital autorizado: no menor de RD$100,00.00

• Cuotas sociales: no menor de RD$100.00.

• Aportes en naturaleza (si aplica): aportante con sus generales, descripción y valor de cada aporte. Esto se hará conforme un informe anexo, elaborado por un comisario designado por los socios-accionistas, el cual debe ser un contador público autorizado o tasador matriculado en el Instituto de Tasadores o Registrado en la Superintendencia de Banco o Seguros.

• La forma y requisitos para la cesión o transmisión de las partes sociales

• Su administración (puede ser uno o más gerentes), poderes, atribuciones, incompatibilidades, prohibiciones y duración.

• Forma de repartición de beneficios y perdidas.

• Constitución de reservas legales (no menor del 5%) o facultativas

• Fecha de la asamblea ordinaria, forma de convocarla y quórum (en caso de ser diferente al establecido en la ley)

• Causas de disolución y forma ejecutarla

• Fecha cierre del ejercicio socia l

• Todas las modificaciones estatutarias necesarias para estar acorde a la Ley 479-08

7. Original lista de presencia de la asamblea extraordinaria.

8. Original convocatoria mediante comunicación física o electrónica, con acuse de recibo (en caso de no asistir todos los accionistas).

9. Poder de representación, si aplica.

10. Original de los estatutos sociales modificados.

11. En caso de que se aporte en naturaleza un bien inmueble, anexar tasación de la Dirección General de Impuestos Internos.

12. Original de un balance especial, cortado al último día del mes que preceda a la celebración de la asamblea que apruebe la transformación (o de la fecha del documento que constate la voluntad de los socios, según permita la Ley para cada tipo de sociedad) y actualizado a la fecha de la misma, compilado o auditado por un contador público autorizado.

13. En caso de transformación, original del informe del comisario de cuentas, si lo hubiere, que compruebe que el activo neto sea por lo menos igual al capital suscrito y pagado.

14. En caso de no tener Registro Mercantil, anexar los documentos requeridos (ver hoja informativa de Registro Mercantil) .

15. Cualquier otro documento que haya sido objeto de ponderación, examen o aprobación de la asamblea extraordinaria.

16. Pago tasa correspondiente, de conformidad a la tarifa establecidas por la Cámara de Comercio y Producción.



Por: Leonardo Trinidad Acevedo,
Abogado Consultor y Administrador de Empresas,

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