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lunes, 29 de marzo de 2010

La Mujer y La Maternidad en el Código de Trabajo.

La mujer embarazada goza de una serie de derechos laborales especiales, con el objeto de asegurar su tranquilidad y protección durante y hasta tres meses después del embarazo.

La mujer goza de los mismos derechos y tiene los mismos deberes que el hombre en lo que concierne a las leyes del trabajo (Art.231). Incluso, la mujer puede celebrar el contrato de trabajo, sea verbal o por escrito, y comenzar a prestar sus servicios en una empresa, sin necesidad de autorización de su marido (Art.18).

En el viejo Código de 1951 se establecían algunas prohibiciones de trabajo y se prohibía que la mujer pudiera trabajar en la noche. Estas discriminaciones desaparecieron en el Código de 1992, de modo que en la actualidad, la mujer puede desempeñar los mismos trabajos que el hombre y prestar servicios en horas de la noche.

Con la finalidad de proteger la maternidad, se otorgan a la mujer las siguientes prerrogativas:

Es nulo el desahucio ejercido por el empleador durante el periodo del embarazo y hasta tres meses después de la fecha del parto (Art.232). Esto significa que el empleador no podrá legalmente, ponerle fin a la relación de trabajo, pagando el preaviso y la cesantía.

La trabajadora debe notificar su embarazo al empleador, por cualquier medio fehaciente. La notificación debe indicar la fecha presumible del parto.

Si el empleador quiere despedir a la mujer porque esta ha cometido una de las faltas señaladas en el articulo 88 del Código de Trabajo, tendrá que solicitar autorización a la Secretaria de Estado de Trabajo mientras la mujer este embarazada y dentro de los seis meses después de la fecha del parto (Art-233).

Un descanso remunerado con su salario completo durante las seis semanas anteriores a la fecha probable del parto y durante las seis semanas que sigan al parto (Arts236 y 239). Si la mujer no toma el descanso antes del parto, tiene derecho a acumular el periodo no utilizado a su des¬canso posterior al parto (Art.236).

Puede solicitar sus vacaciones, siempre que haya adquirido este derecho, inmediatamente después de finalizado al descanso posterior al parto (Art.238).

Tres descansos remunerados durante la jornada, de veinte minutos cada uno, como mínimo, con la finalidad de amamantar al hijo (Art.240).

Durante el primer año del nacimiento del hijo, la trabajadora podrá disponer de medio día cada mes, según su conveniencia, para llevarlo al medico (Art.243).

Como el desahucio es nulo, el contrato de trabajo se mantiene vigente y el empleador estará obligado a seguir pagando el salario de la trabajadora (Arts.75 y 232). Si el empleador no le paga el salario a la trabajadora, esta podrá presentar una querella contra el empleador, lo cual hará visitando al Procurador Fiscal, quien perseguirá al empleador como autor de fraude (Art.211).

Si durante el embarazo de la trabajadora y dentro de los seis meses que siguen al parto, el empleador despide a la trabajadora sin contar con la autorización de la Secretaria de Estado de Trabajo, se verá obligado a pagar:

1)-La indemnización de preaviso.

2)-El auxilio de cesantía.

3)-Los salarios que se vencieren durante el juicio laboral, sin exceder de seis meses.

4)-Una indemnización equivalente a cinco meses de salario ordinario.

5)-Los salarios correspondientes al descanso pre y post-natal (Arts.233 y 237).

Los salarios correspondientes a los descansos pre y post-natal de la mujer, están establecidos según lo determina la ley de Seguridad Social nuestra.



Por: Leonardo Trinidad Acevedo,
Abogado Consultor y Administrador de Empresas,

27 comentarios:

  1. hola me llamo carolina PUES QUIERO DARTE LA GRACIA POR TU PUBLICACION Y FELICITARTE ESTA MUY LINDA



    CON CARIÑO:CAROLINA

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  2. me gusto mucho eso que escribiste, pues me sirvio para un trabajo que tenia que entregar, gracias

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  3. Hola,
    Mi nombre es Rigoberto.
    Mi esposa dará a luz nuestro pequeñin y quería estar claro con los derechos que le correspondían como empleada. Mis dudas han sido aclaradas.

    Muchas Gracias,
    Rigoberto

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  4. Hola, gracias por la información. Tengo una duda con relación al subsidio por maternidad, este sustituye el salario que debe pagar la compañía o es adicional al mismo?

    Saludos,

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  5. Tengo un pequeño negocio y me gustaria saber si puedo contratar por tiempo definido a una embaraza.

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  6. Hola respecto a lo de los permisos cuando se tiene cita médica el empleador puede descontar ese día.

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    1. Hola respecto a lo de los permisos cuando se tiene cita médica el empleador puede descontar ese día

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  7. Me despidieron cuando tenía tres meses de parida me puede cancelar

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    1. Si durante el embarazo de la trabajadora y dentro de los seis meses que siguen al parto, el empleador despide a la trabajadora sin contar con la autorización de la Secretaria de Estado de Trabajo, se verá obligado a pagar:

      1)-La indemnización de preaviso.

      2)-El auxilio de cesantía.

      3)-Los salarios que se vencieren durante el juicio laboral, sin exceder de seis meses.

      4)-Una indemnización equivalente a cinco meses de salario ordinario.

      5)-Los salarios correspondientes al descanso pre y post-natal (Arts.233 y 237).

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  8. me gustaria saber algo. si alguien es asendido y que da embarazada en el proceso de cambio es posible que eso detenga el asenso

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  9. hola soy enfermera y acabo de ser madre mi hija solo tiene dos meses y me están obligando a trabajar de noche de 5 a 7 de la mañana puede la empresa obligarme

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  10. si el empleador no sabe que la empleada esta embarazada puede despedirla sin cargos alguno?

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  11. hay una desgraciada en el trabajo que se aprovecha de que esta de maternidad y ya le dieron tiempo de mas a la malvada esa pueden despedirla por aprovechada y que pueden hacer en ese caso

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  12. insisto pueden apoyar a las que estan de maternidad y se aprovechan por que por tipas como esa las que en realidad necesitan maternidad pierden credibilidad

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  13. Saludos, en que tiempo puedo despedir a una empleada después que se ha cumplido su tiempo de maternidad (ósea después de los 3 meses y su fecha de entrada)?

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    1. Luis, si la despides sin haber cumplido los 6 meses post-parto, debes pagarle su remuneracion en base a 5 meses mas todo lo otro

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  14. Sr. que quiere decir el argiculo 240 del condigo de trabajo

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  15. Hola! Es decir que la empresa no puede despedir a una mujer sino después que tiene 6 meses de haber dado a luz???

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  16. Buenas, me contrataron estando embarazada y se le notifico y estuvieron de acuerdo en que trabajara en estado. mi pregunta es: ¿Gozaría de los mismos derechos en cuanto al sueldo pos-natal y esas cosas?

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  17. tengo dos meses laborando y quede enbarazada que hago me pueden despedir de mi enpleo

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  18. buenas, mi situación es que tengo 3 meses de embarazo y 6 meses en mi trabajo, que pasa si renuncio? cuales son las consecuencias de esta renuncia?

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  19. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  20. ME GUSTARIA TU WHATSAPP PARA PONERME EN COMUNICACION CONTIGO.

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  21. MUY BIEN DOCTOR FELICIDADES, ASI SE HACE PATRIA.

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  22. Hola, tengo una cuestionante: si solo tengo dos meses en la empresa ¿pueden despedirme si salgo embarazada antes de los tres meses?

    Erika Morales.

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  23. Tengo menos de tres meses laborando y estoy embarazada, pueden despedirme?

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