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lunes, 22 de marzo de 2010

El Contrato de Trabajo en la República Dominicana.

El contrato de trabajo se encuentra contenido en nuestra legislación laboral desde el articulo 1 hasta el 35 y lo constituye la relación de trabajo personal que existe entre la persona que se obliga mediante una retribución, a prestar un servicio personal a otra, bajo la dependencia y dirección inmediata o delegada de ésta.

Cabe destacar que aquí se reúnen los tres elementos constitutivos del contrato de trabajo, elementos indispensables para calificar un contrato de trabajo sin importar su modalidad.

Según nuestra legislación laboral, trabajador es toda persona física que presta un servicio intelectual o materia.

Empleador es la persona física o moral a quien se le presta dicho servicio, lo que podemos resaltar que el empleado jamás será una persona moral, por su condición de ser el prestador del servicio a titulo personal.

El art. 4 del Código de Trabajo tipifica algunos trabajos que por su naturaleza están sometidos a regímenes especiales en dicho código, tales como: el servicio domestico del hogar, al trabajo de campo, al trabajo a domicilio, a los transportistas, a los vendedores viajantes de comercio, y otros semejantes y a los minusvalidos.

Existen otros contratos que también por su naturaleza, el código los excluyes de la normativa laboral vigente, como son: los profesionales liberales, los comisionistas y los corredores, los agentes y representantes de comercio, así como a los arrendatarios y los aparcereros de propietarios.

El art. 25 del Código de Trabajo estableces las modalidades de contratos de trabajo en los cuales se puede celebrar, estos pueden ser: por tiempo indefinido, por cierto tiempo o para una obra o servicio determinado. Este clasificación será analizada en otros trabajos que trataremos más adelante.

Sabemos que el contrato de trabajo por tiempo indefinido es el contrato de trabajo por excelencia y el de mayor aplicación.

En principio se considera la existencia de un contrato, hasta prueba en contrario, en toda relación de trabajo personal, establecida esta presunción por el art. 15 del Código de Trabajo.

Esta previsto que cuando el trabajo es de naturaleza permanente el contrato que se forma es de tiempo indefinido y estos contratos tienen por objeto satisfacer necesidades normales, constantes y uniformes de unidad económica, sin necesidad de que estos sean ininterrumpidos, sin otras suspensiones y descansos que lo autorice la ley.

Así mismo se establece en el art. 16 de nuestra legislación que las estipulaciones y los hechos relativos a su ejecución o modificación pueden probarse por todo los medios.

El menor emancipado o el menor no emancipado que haya cumplido 16 años de edad para los fines puede celebrar contrato de trabajo y la mujer tiene plena capacidad legal para celebrar contrato de trabajo y disfrutar de todas las acciones que le acuerda la ley de trabajo.

Una de las partes puede solicitarle a la otra la celebración del contrato por escrito, aun haya iniciado de manera verbal, en caso de negativa la parte afectada puede ejercer su derecho ante el Departamento de Trabajo correspondiente, para que cite a la parte en negativa para lo indicado. En caso de no prosperar podrá llevarlo hasta el Juzgado de Paz de su jurisdicción.

Cuando el contrato de trabajo es por escrito, las modificaciones deben hacerse de igual forma. Se harán en cuatro originales, uno para las partes y los dos restantes se remitirán al Departamento de Trabajo dentro de los tres días de su celebración.



Por: Leonardo Trinidad Acevedo,
Abogado Consultor y Administrador de Empresas,
leonardotrinidad@gmail.com

14 comentarios:

  1. Esta muy interesante el tema, al respecto agrego que es muy importante tomar en cuenta que en el contrato de trabajo existen tres condiciones indispensables:

    - servicio personal
    - retribucion
    - subordinacion.

    Debemos tambien familiarizarnos con los principios...juegan un papel determinante en un contrato laboral, por ejemplo, el princiio 9 del Cod. Trabajo, refire el contrato realidad, donde queda establecido que el contrato de trabajo es aquel que se ejecta en hecho.

    Lic. Stephany Ubiera

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  2. Muchas gracias por tu comentario, me parece correcta tu observación, de hecho en uno de los primeros parráfos se hace mención de los elementos constitutivo del contrato de trabajo.

    Por último te invito a colaborar con nuestro blog sobre el tema de los principio, ya que de seguro podemos recibir un buen aporte sobre este tema.

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  3. Muy lindo e ilustrativo, lei un poco .. Gama

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  4. cuando se trata de un pintor. y la empresa para la que trabaja le descuenta un 2% como persona fisica, eso lo excluye como trabajador de esa empresa..??? y si le corresponde sus prestaciones laborales..???

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  5. donde puedo encontrar las bonificaciones del contrato d trabajo de la rep dom ??, ayuda xfavor m urge.!

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  6. UNA CONSULTA

    SI ENTRE MI EMPLEADOR Y YO NO HAY UN CONTRATO FIRMADO, EL ME EMPLEO DE FORMA VERBAL Y FIRME UN CONTRATO DE CONFIDENCIALIDAD NADA MAS, A LA HORA DE DESPEDIRME O YO RENUNCIAR ME TOCA LIQUIDACIÓN?

    POR FAVOR ESPECIFIQUEME EN CADA CASO (EN CASO DE RENUNCIA O EN CASO DE QUE ME CANCELEN)

    SALUDOS,

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    1. Te toca liquidacion porque al momento de tu presentarte de una forma continua a laborar lo convierte en un hecho. No se require solemnidad ni formalidades para el contrato de trabajo. Con solo presentarte y cobrar mensual ya se considera y se presume que hay una relacion entre ustedes por lo cual te tocan bonificaciones de acuerdo a tus pagos mensuales. Ayuda bastante guarder cheques, recibos de pago o facturas dispensadas.

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  7. art 223 y 224 del cod lab

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  8. hola yo tengo 2 años y tres meses en una empresa hotelera si renuncio es verdad que si pongo un pre-aviso me toca liquidación?

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  9. Hola que pasa si estoy embarazada ,con un contrato verbal.

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  10. HOLA, ME GUSTARÍA CONSEGUIR UN MODELO DE CONTRATO PARA MI EMPLEADA DOMESTICA. DONDE DEBO IR A HACERLO, ABOGADO NOTARIO O MINISTERIO DE TRABAJO? GRACIAS

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  11. Hola como estas escrito en este blog porque mi novio es de otros país quiere poder obtener un contrato de trabajo en nuestros país cuales expresa puede solicitar una contrato de trabajo

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