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sábado, 23 de julio de 2011

VACACIONES

 Los empleadores tienen la obligación de conceder a todo trabajador un período de vacaciones de catorce (14) días laborables, con disfrute de salario, conforme a la escala siguiente (Modificado por la Ley núm. 97-97, de fecha 31 de mayo de 1997):

1ro. Después de un trabajo continuo no menor de un año ni mayor de cinco, catorce días de salario ordinario.

2do. Después de un trabajo continuo no menor de cinco años, dieciocho días de salario ordinario.

Las vacaciones pueden ser fraccionadas por acuerdo entre el trabajador y el empleador; pero, en todo caso, el trabajador debe disfrutar de un período de vacaciones no inferior a una semana. Se prohíbe el fraccionamiento si el trabajador es menor de edad.

El trabajador adquiere el derecho a vacaciones cada vez que cumpla un año de servicio ininterrumpido en una empresa.

Los trabajadores sujetos a contratos por tiempo indefinido que sin culpa alguna de su parte, no puedan tener oportunidad de prestar servicios ininterrumpidos durante un año a causa de la índole de sus labores o por cualquier otra circunstancia, tienen derecho a un período de vacaciones proporcional al tiempo trabajado, si éste es mayor de cinco meses.

Para la aplicación del artículo 179 rige la siguiente escala:

Trabajadores con más de cinco meses de servicios, seis días.

Trabajadores con más de seis meses de servicios, siete días.

Trabajadores con más de siete meses de servicios, ocho días.

Trabajadores con más de ocho meses de servicios, nueve días.

Trabajadores con más de nueve meses de servicios, diez días.

Trabajadores con más de diez meses de servicios, once días.

Trabajadores con más de once meses de servicios, doce días.

El salario correspondiente al período de vacaciones debe ser pagado al trabajador el día anterior al del inicio de éstas, junto con los salarios que a esta fecha hubiera ganado.

El salario correspondiente al período de vacaciones comprende la remuneración habitual, según lo dispuesto en el artículo 177, y el equivalente de su remuneración en especie si la hubiere.

Durante el período de vacaciones el trabajador no puede prestar servicios, remunerados o no, a ningún empleador.

Modificado por la Ley núm. 25-98 de fecha 15 de enero del 1998. El derecho de compensación por vacaciones no disfrutadas debe ser pagado, sea cual fuere la causa de terminación del contrato.

El empleador puede variar, en caso de necesidad, la distribución del período de vacaciones, pero por ninguna circunstancia, los trabajadores dejarán de disfrutar íntegramente de las vacaciones dentro de los seis meses de la fecha de adquisición del derecho.

Por: Leonardo Trinidad Acevedo,
Abogado Consultor y Administrador de Empresas,

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