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sábado, 23 de julio de 2011

SALARIO DE NAVIDAD (Regalía Pascual)

El empleador está obligado a pagar al trabajador en el mes de diciembre, el salario de navidad, consistente en la duodécima parte del salario ordinario devengado por el trabajador en el año calendario.

Para el pago de este salario se excluyen las retribuciones por horas extraordinarias y el salario correspondiente a la participación en los beneficios de la empresa.

El salario de navidad no será computado para los fines del preaviso, de la cesantía y de la asistencia económica prevista en este Código.

El pago del salario de navidad se hará a más tardar el día veinte del mes de diciembre aunque el contrato de trabajo se hubiere resuelto con anterioridad y sin tener en cuenta la causa de la resolución.

El trabajador que no haya prestado servicios durante todo el año tiene derecho al salario de navidad en proporción al tiempo trabajado durante el año.

A la terminación del contrato, sea cual fuere su causa, el empleador debe entregar al trabajador una constancia escrita de la suma a que tiene derecho por concepto de salario de navidad.

El salario de navidad no es susceptible de gravamen, embargo, cesión o venta, ni está sujeto al impuesto sobre la renta. Según Ley núm. 204-97, de fecha 31 de octubre de 1997). Esta disposición se aplica aunque el monto pagado sea mayor de los cinco (5) salarios mínimos legalmente establecido.

Salario mínimo es el menor salario que puede convenirse en un contrato de trabajo.

Por: Leonardo Trinidad Acevedo,
Abogado Consultor y Administrador de Empresas,

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